Micelio
Auto6 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Delito De Abuso Sexual De Niños, Niñas Y Adolescentes En Comunidad Indígena-Presunto Agresor Es Menor De Edad-Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Autoridad Indígena No Acredita Los Factores Territorial E Institucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Indigena
  • Elementos estructurales
Jurisdicción Especial Indígena
  • Factores que determinan la competencia
  • Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
Jurisdiccion Ordinaria
  • Competente para conocer delitos que desbordan la órbita de la cultura indígena
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Belalcázar Paéz.

La controversia entre las autoridades involucradas tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un menor de edad que presuntamente abusó sexualmente de su prima, también una menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la autoridad que debe conocer el proceso mencionado es el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a donde se ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Belalcázar Paéz.

La anterior decisión se adoptó porque, no se acreditaron los criterios territorial, objetivo e institucional para activar la Jurisdicción Especial Indígena, en tanto los hechos tuvieron lugar por fuera del ámbito de competencia y no existieron elementos que permitieran dar una aplicación extensiva al concepto de territorio por conexidad cultural.

Se precisó que, ante el elevado grado de nocividad social de la conducta imputada (delito sexual contra menor de edad), la autoridad indígena no demostró la existencia de una capacidad institucional atinente a garantizar los derechos del procesado y la víctima.

En relación con este último aspecto, la Sala entendió que la demostración mínima de la capacidad institucional corresponde a las autoridades de las comunidades indígenas, pues ello implica una expresión de su autonomía.

No obstante lo anterior, concluyó que este postulado no puede interpretarse, en medida alguna, en contra de su autonomía ni en oposición al respeto a la diversidad étnica y cultural.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogota y el Cabildo Indigena del Resguardo Belalcazar Paez en el departamento del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogota es la autoridad competente conocer del proceso penal seguido en contra de Daniel por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogeneo y sucesivo.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-383 al Juzgado
  5. Quinto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogota, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Cabildo Gobernador del Resguardo Indigena Belalcazar Paez.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.